Dentro de las dictaduras de las cárnicas las guardias siempre es un tema polémico, como se puede ver con Sopra Group y su miserable gestión por despedir a 4 trabajadores por negarse a hacer guardias. Pero lo canallesco no es solo el negarse a hacer estas guardias, sino que los trabajadores no pueden negociar con la PCDM (Puta cárnica de mierda) cuanto cobran por esas guardias. Como era de esperar la PCDM siempre se queda no menos de un 70% de lo que el cliente paga por la guardia, un negocio redondo. Incluso se de trabajos que te obligan siempre a coger el teléfono, aunque no figure en el contrato “por cortesía”. En fin, que cantidad de gentuza está manejando el sector TIC en España.
Sin más desde aquí mucho ánimo y suerte a los trabajadores de Sopra, gracias a actuaciones como esta, la dictadura en el que se está convirtiendo el sector IT se ralentiza.
http://cgt-sopra.blogspot.com.es/2015/02/despidos-en-sopra-group-por-negarse.html
DESPIDOS EN SOPRA GROUP POR NEGARSE A HACER GUARDIAS
Hace unas semanas se hizo pública una sentencia judicial que revocaba la sanción impuesta por Sopra Group a un trabajador que se negó a hacer guardias. La sentencia confirmaba que la realización de guardias es voluntaria y que la empresa había actuado de forma arbitraria al expedientar al trabajador.
Pues bien, hemos conocido que la semana pasada tres trabajadores del CSGI han sido despedidos por la empresa. Dos de ellos se habían negado a hacer guardias y un tercero estaba pendiente de juicio por haber sido expedientado. Además uno de ellos es el secretario general de la Sección Sindical de CGT.
Con esta vergonzosa actitud, esta empresa líder en el sector ha vulnerado al menos dos derechos fundamentales de los trabajadores despedidos, y por extensión, de toda la plantilla:
- La tutela judicial efectiva. La empresa no puede tomar represalias contra l*s trabajadores que ejercen este derecho y denuncian. Además, en este caso, se está haciendo caso omiso del fallo de un juez
- La libertad sindical. No se puede represaliar a quien realiza actividad sindical por muy molesto sea.
Por todo esto la dirección sabe tan bien como nosotros que se trata de despidos nulos. Ante un juicio estos despidos no se sustentan. ¿Por qué se arriesga Sopra a un proceso en el que sabe que tiene todas las de perder?
Las guardias que realizamos fuera de nuestro horario son un parte muy importante del modelo de negocio de Sopra y se está gestando una rebelión que se puede extender al resto de centros. La razón de estos despidos no es otra que cortar de raíz cualquier postura insumisa dentro de la plantilla.
De un golpe tratan de librarse de quien les resulta incómodo para conseguir amedrentar al resto de la plantilla. Pero no lo van a conseguir.
Esta actitud de la empresa sólo nos confirma que estamos haciendo bien nuestro trabajo, así que seguimos adelante, esta sección va a seguir luchando por los derechos de l*s trabajador*s de Sopra.
Ayer mismo, Sopra recibió una lección de acción directa en su reunión de lanzamiento anual, celebrada en el Palacio Municipal de Congresos. Gracias a la acción de l@s compañer@s, todos y todas las asistentes conocieron de primera mano las actitudes represoras y antisindicales de la empresa en la que trabajan.
Exigimos la readmisión inmediata de los trabajadores represaliados.
¡Ninguna agresión sin respuesta!
¡Si tocan a una, nos tocan a todas!


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Doy fé de las malas practicas de SopraSteria. Cuando negocias condiciones laborales al entrar no mencionan que exigen disponibilidad para hacer Guardias y la primera noticia la tienes al firmar el Contrato Laboral porque en un adjunto de Condiciones Especiales informaban de tal exigencia. Sin embargo en este documento no aparecen las condiciones de realización de las guardias. El caso es que Sopra pretende que por menos de 300 euros por semana de Guardia esté incluida no solo la disponibilidad sino también todas las horas extras que se deriven de éstas…como podéis imaginar esto es totalmente ilegal porque, entre otras cosas, el Estatuto de los Trabajadores indica que las horas extras se tienen que remunerar con un importe superior a la remuneración de la hora salarial.