Inicio › Foros › Malditas consultoras › ¡¡Las cárnicas deben pagar gastos del teletrabajo!!
Etiquetado: consultoras carnicas teletrabajo TIC IT gastos
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malditoExterno.
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malditoExterno
SuperadministradorLo principal de todo es que la empresa deberá cargar con los gastos generados por el teletrabajo, tanto como con el nuevo contrato como con la época covid -que es lo que estamos viviendo ahora-. Es decir, las cárnicas van a tener que cargar con estos gastos, cosa que me parece totalmente surrealista, y seguramente ya tendrán algún tipo de trapicheo preparado para chulearnos estos gastos, al igual que hacen con los trienios.
Pero vamos las consultoras deberían pagar a sus empleados, la electricidad, la conexión a Internet (fibra, 4G, o lo que sea), y no sé que más… Al final eso quedará reflejado en el convenio colectivo de cada empresa.
También será voluntario para el el trabajador y la consultora, cosa que no entiendo del todo bien, ¿sí el trabajador quiere y la consultora no, que pasaría?
La nueva ley del teletrabajo aprobada por el Gobierno el pasado 22 de septiembre entra en vigor este martes, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La ley establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de su jornada semanal durante tres meses y obliga al empresario a pagar los gastos en los que pueda incurrir el trabajador.
Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en el plazo de un año, o un máximo de tres en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores. La norma no se aplica al trabajo a distancia impuesto por la COVID-19, a excepción de lo relativo a los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que la compensación sobre los gastos queda en manos de la negociación colectiva.
El objetivo, según se recoge en la exposición de motivos del real decreto-ley 28/2020 implantado ante la inexistencia de una regulación específica, es proporcionar «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo […] con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales».
Voluntario y reversible
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio u otro lugar escogido por el trabajador de forma regular), el teletrabajo (a distancia realizado excllusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos) y el presencial.En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requiere la firma de un acuerdo por escrito, bien durante el contrato inicial o posteriormente. La modalidad no podrá ser impuesta en ningún caso.
Su desarrollo deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción de los gastos relacionados con equipos y herramientas profesionales por parte del empleado.
En los contratos de trabajo con menores de edad, así como los contratos de formación, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un 50 % de la prestación de servicios presencial.
Mismos derechos que los trabajadores presenciales
La otra garantía que establece la ley es que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que realizan su actividad de forma presencial. De este modo, no podrán sufrir perjuicio de la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación o la promoción profesional.La ley garantiza además el derecho a la formación equivalente a la de los profesionales presenciales, a la promoción profesional, a la desconexión digital, al derecho a la intimidad y a la protección de datos, a la seguridad y salud en el trabajo y a la recepción de los medios adecuados para desarrollar la actividad.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia no serán causas justificativas de despido ni podrán modificar las condiciones de trabajo.
Además, las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral tendrán prioridad para ocupar puestso de trabajo que se realicen total o parcialmente de manera presencial.
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