Me alegra comprobar como la batalla no está perdida en el digno y decente sector de la informática en España, que somos todos los trabajadores que nos ganamos la vida con esta noble aunque sacrificada profesión. Sin embargo este sector ha sido secuestrado, violado y sodomizado por las putas empresas de servicios ó consultoras, cárnicas de mierda que se llevan un fajo de billetes por nuestro trabajo, sin mover un dedo, tratándonos como a un trozo de carne a su conveniencia. Pero no debemos entrar en su juego, debemos unirnos y tomar iniciativas por el bien común de todos los trabajadores, una de estas iniciativas es el sitio “Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Investigación de la cesión ilegal de trabajadores en las empresas TIC”. Resulta que la cesión de trabajadores es ilegal, ya que incumple el punto: en muchos casos. La verdad es que ignoraba este hecho. Os reproduzco el texto integro de la página, y os animo a firmar.
Porque la amplia mayoría de trabajadores (más del 90%) del sector de la informática en Madrid están en situación ilegal. Y tan solo una pequeña parte lo denuncia ante los tribunales.
Porque la cesión ilegal es el único «trabajo» que realizan la mayoría de las llamadas consultoras tecnológicas, no asumiendo por lo tanto ninguna responsabilidad sobre el trabajo realizado.
Porque somos un sector joven que no está unido desde un punto de vista sindical, pero sí desde un punto de vista de red social. Y la única lucha que queda es a traves de las redes sociales
Porque tenemos tan pocos derechos, que está petición de firmas está puesta de modo anónimo ya que temo por mi puesto de trabajo si muestro hoy mi verdadero nombre.
Porque trabajobasura es un site que permite quejarnos pero no persigue a las empresas que cometen delitos
Porque el artículo 43 del ET es violado en las TIC constantemente:
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Firma ahora!! Acabemos con estos pijillos de mierda, que les roben a su madres.


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El mercado está hecho una mierda por culpa de las «consultoras» que trafican con personas altamente preparadas.
curioso , la misma seguridad social ha sido denunciada en mas de una ocasion por cesion ilegal por los trabajadores externos que prestan servicio informatico en sus propios centros de trabajo.